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27 de noviembre de 2022

DICIREG: MOLINA DE SEGURA

El Ministerio de Justicia nos ha comunicado que en los próximos días se va a publicar en el BOE la resolución que dispone el despliegue de DICIREG en la Oficina General de Registro Civil de Molina de Segura  y las oficinas colaboradoras de su partido judicial.

14 de noviembre de 2022

Despliegue DICIREG en CARTAGENA

En el BOE de hoy, día 14 de noviembre de 2022 se ha publicado la Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del partido judicial de Cartagena, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Acceso al BOE.


14 de junio de 2022

ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE DICIREG EN EL REGISTRO CIVIL DE MURCIA Y SUS OFICINAS COLABORADORAS DE ALCANTARILLA, BENIEL Y SANTOMERA


El Ministerio de Justicia nos ha comunicado  que ha sido firmada la Resolución de 13 de junio que se adjunta, que dispone el despliegue de DICIREG en la Oficina General de Registro Civil de Murcia y las oficinas colaboradoras de su partido judicial, Alcantarilla, Beniel y Santomera, el próximo 11 de julio de 2022.


RESOLUCION DE 13 DE JUNIO DESPLIEGUE DICIREG REGISTRO CIVIL DE MURCIA

27 de septiembre de 2021

REGISTRO CIVIL: REUNIÓN INFORMATIVA SOBRE LA IMPLANTACIÓN DE LAS OFICINAS GENERALES Y COLABORADORAS.


El pasado día 24 de septiembre mantuvimos una reunión informativa en la que el Ministerio de Justicia nos ha trasladado algunas cuestiones relativas a la implantación del nuevo modelo de Registro Civil. Como ya informamos en su día y de conformidad con lo que establece la Ley 20/2011, la implantación se producirá paulatinamente y tendrá lugar conforme se vaya poniendo en funcionamiento la aplicación informática DICIREG, siendo la DGSJFP la que irá dictando las resoluciones de puesta en marcha de las Oficinas.

Implantación progresiva:

La primera en implantarse, tal como informamos en su día, será la Oficina General de Registro Civil de Madrid, el próximo 27 de septiembre.

Posteriormente, se iniciará la implantación en la Oficina General de Barcelona, en fecha aún por determinar.

Tras ello, y durante el primer semestre de 2022, se procederá a la implantación en las Oficinas Generales sucesoras del resto de los actuales Registros Civiles exclusivos. 

Finalmente, durante el último semestre de 2022 se procederá a la implantación en el resto de Oficinas Generales. En cuanto a las Oficinas colaboradoras, de los Juzgados de Paz, se implantarán al mismo tiempo que la Oficina General de la que dependan.

Con independencia de ello, la negociación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas registrales deberá tener lugar a lo largo de 2022, siendo intención del Ministerio que estén negociadas y aprobados a finales de dicho año, en todos los ámbitos.

Esta implantación, no obstante, está supeditada a la disponibilidad tecnológica para la implantación, para lo cual ya se ha anunciado la licitación correspondiente en el BOE.

Formación:

Según el Ministerio, ya se ha culminado la formación del personal que presta actualmente servicio en el Registro Civil de Madrid.

Para Barcelona, la formación comenzó el día 13 de septiembre y se está realizando por turnos, de modo que durante la formación el personal estará exento de realizar las tareas propias de su puesto de trabajo. Para el resto de oficinas, la información se impartirá también con carácter previo a la implantación.

El Ministerio tiene prevista también la formación para el personal de nuevo ingreso que obtenga destino en las oficinas de Registro Civil, así como para el personal que acceda a dichos puestos en concurso de traslado y no haya recibido la formación previamente.

Todo el material formativo, así como las hojas de procedimiento, permanecerán a disposición del personal en la aplicación DICIREG

Nuevo modelo:

El Ministerio pone especial énfasis en la digitalización plena de los asientos del Registro Civil a partir de ahora, y en que la tramitación de los expedientes será íntegramente de forma electrónica, ya no habrá expedientes en papel, y tal como recoge la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 de la DGSJFP, publicada en BOE ayer día 23 de septiembre, se regirán por lo dispuesto en la propia Ley, y en lo no previsto, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y supletoriamente por lo previsto en el Reglamento del Registro Civil de 1957. Dicha instrucción contiene unas pautas a tener en cuenta durante el tiempo de convivencia de ambos modelos de Registro Civil. 

Esa digitalización plena aliviará, dice el Ministerio, de muchas de las tareas accesorias que actualmente se realizan en las oficinas de registro civil, como son la impresión de las hojas, la firma física, la incorporación a los libros, etc., por lo que si bien inicialmente podría resultar tediosa la introducción de datos para las inscripciones o anotaciones con el nuevo modelo, unido a que para muchas inscripciones los datos ya vendrán dados en la declaración electrónica que se envíe desde hospitales, que se incorporarán de forma automática, “visto todo el proceso en su conjunto se gana tiempo al prescindirse de esas otras tareas accesorias.”

En cuanto al Reglamento del Registro Civil, el Ministerio informa que ya ha pasado el trámite de información previa y que a continuación se procederá a su negociación colectiva (que deriva del acuerdo recientemente suscrito con el Ministerio)

Desde STAJ hemos puesto en valor la formación realizada, que según se nos comenta por muchos compañeros, ha sido de buena calidad. Algunas de las disfunciones iniciales que se han producido en Madrid (principalmente por haber tenido que simultanear trabajo con cursos), se han solucionado en Barcelona. 

Hemos pedido que para el personal de nuevo ingreso, mientras se le forma, se inste por el Ministerio a las CCAA con competencias a que mantenga al personal interino que en su caso ocupe dichos puestos, para evitar precisamente que dicho personal tenga que simultanear la prestación del servicio (en algo totalmente novedoso para ellos) con la formación.

En cuanto a la implantación, desde STAJ hemos manifestado que durante los primeros meses se va a producir inexorablemente un notable incremento de trabajo en el personal destinado en los Registros civiles, por lo que deben acometerse programas de prolongaciones de jornada voluntarias y nombramiento de personal de refuerzo, debidamente formado.

Por lo que respecta a la negociación del Reglamento, desde STAJ hemos resaltado, una vez más, la necesidad de reconocimiento de las funciones que desempeñan los funcionarios de los Cuerpos Generales en los Registros Civiles, singularmente debe potenciarse la figura del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a quien deben atribuírsele -y reconocérsele-funciones registrales propias, muy especialmente en las oficinas colaboradoras de losJuzgados de Paz. Para estas, además, hemos pedido la atribución de competencias reales que descarguen de trabajo a las oficinas generales.

23 de septiembre de 2021

REGISTRO CIVIL: PAUTAS Y CRITERIOS PARA LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE DICIREG.

En el BOE del día 23 de septiembre se ha publicado la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Se recogen las pautas iniciales de actuación en las Oficinas del Registro Civil durante el periodo transitorio de convivencia de sistemas y modelos del Registro Civil. Estas pautas podrán sufrir variaciones en las siguientes fases de despliegue, a medida que se vaya considerando necesario su adaptación al volumen de Oficinas DICIREG desplegadas y otras actuaciones que se pudieran desarrollar en paralelo para la digitalización y carga del sistema informático DICIREG.

20 de septiembre de 2021

REGISTRO CIVIL: LICITACIÓN SOPORTE PARA LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVO SISTEMA INFORMÁTICO.

En el BOE del día 17 de septiembre se ha publicado el Anuncio de licitación de la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia, cuyo objeto son los servicios de soporte para el despliegue y puesta en marcha del nuevo sistema informático para la transformación digital del Registro Civil de España.


Según figura en el pliego de condiciones, y tal y como nos había trasladado el Ministerio, el despliegue se realizará en diferentes fases:


  • Durante el año 2021, se pondrán en marcha las Oficinas generales en los partidos judiciales de Madrid y Barcelona. La de Madrid ya tienen anunciada su entrada en funcionamiento para el 27 de septiembre.

  • En 2022, durante el primer semestre de contrato, se completará el despliegue por orden decreciente de población, en el resto de Partidos Judiciales cuya Oficina General provenga de un Registro Civil exclusivo.

  • A partir del segundo semestre de contrato y durante 2023, se acometerá el despliegue en el resto de los 415 Partidos judiciales cuya Oficina general provenga de un Registro Civil Municipal. 

 Pliego de prescripciones técnicas

 

2 de agosto de 2021

REGISTRO CIVIL: FECHA DE DESPLIEGUE EN MADRID DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA "DICIREG".

Desde la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, nos comunican que ha sido firmada y remitida a BOE para su pronta publicación, la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, por la que acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG en la Oficina General de Madrid para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.


Así, el despliegue de DICIREG en la citada Oficina, se desarrollará a partir del 27 de septiembre.

7 de mayo de 2021

REGISTRO CIVIL: CIRCULAR DE LA DIR. GRAL. DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA SOBRE LA IMPLANTACIÓN PROGRESIVA DEL REGISTRO CIVIL Y LIBROS DE FAMILIA.


La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública está difundiendo entre los Registros Civiles una circular en relación con la implantación progresiva de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y la expedición de Libros de Familia.

Circular de 4 de mayo

29 de abril de 2021

REGISTRO CIVIL: PUBLICACIÓN EN EL BOE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL.

En el BOE del 29 de abril se ha publicado la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.


Si bien se fija la entrada en vigor al día siguiente de su publicación, buena parte de la reforma no entrará en vigor hasta la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica.

Podéis consultar aquí las principales novedades que nos afectan a los funcionarios de los Cuerpos Generales.

También se publica la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Se trata de una mínima reforma de la LOPJ que determina que la Oficina del Registro Civil que se encargará de su llevanza, será una oficina vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia e integrada en la organización de la Administración de Justicia, siendo esta Oficina del Registro Civil distinta de la oficina judicial, así como su cobertura exclusiva de plazas por el personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.

17 de marzo de 2021

REGISTRO CIVIL: EL CONGRESO APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 20/2011.

REGISTRO CIVIL. El Congreso aprueba la modificación de la Ley 20/2011, manteniendo las oficinas registrales dentro de la Administración de Justicia.

  • La reforma de la Ley 20/2011, aprobada por el Congreso, pasa ahora para su tramitación en el Senado.
  • Se ha aprobado también en la comisión de Justicia la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para adaptarla a la reforma del Registro Civil. Pendiente de aprobación en Pleno.

La Comisión de Justicia aprobó ayer 16 de marzo, con competencia legislativa plena, la Ley de reforma de la Ley 20/2011, del Registro civil, después de haberse introducido y debatidos las enmiendas presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios. STAJ solicitó de los grupos parlamentarios la presentación de una serie de enmiendas, para garantizar el carácter público y gratuito del Registro Civil, y buscando una mayor concreción y seguridad en el mantenimiento de la actual estructura del Registro Civil; todo lo cual ha sido asumido en el texto definitivo aún con algún matiz. Del mismo modo, se establece que los puestos de trabajo de las Oficinas de Registro Civil serán ocupados exclusivamente por funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, atribuyéndose a los Letrados A.J. la función de Encargados.

Los aspectos más importantes de la reforma, en el aspecto organizativo y de personal, son los siguientes:

1. Estructura. Oficinas

  • Oficina Central, que sustituirá al actual Registro civil Central, una vez entren en servicio efectivo las aplicaciones informáticas necesarias para el nuevo modelo de Registro Civil
  • Oficinas Generalesen cada una de las capitales de partido judicial. Donde existan Juzgados con funciones exclusivas de Registro Civil, los mismos quedarán suprimidos y en su lugar se crearán las Oficinas Generales de Registro Civil. En el resto de partidos judiciales, los Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción que han venido realizando las funciones de Registro Civil continuarán realizándolas, igualmente en calidad de Oficinas Generales de Registro Civil. Todo ello tendrá lugar una vez entren en servicio efectivo las aplicaciones informáticas necesarias para el nuevo modelo de Registro Civil.
  • Oficinas consulares.

Además de las Oficinas de Registro Civil, las Secretarías de Juzgados de Paz o las Unidades procesales de apoyo directo a Juzgados de Paz, o bien las futuras oficinas de justicia del municipio o las que del mismo tipo se implanten en sustitución de las anteriores o como complemento a las mismas que se puedan crear, tendrán la función de oficinas colaboradoras con el Registro civil, desempeñando diversas funciones relativas a la recepción y registro de solicitudes, declaraciones, etc., información sobre procedimientos registrales, expedición de certificaciones, certificados de fe de vida, y otras actuaciones que se determinen reglamentariamente o por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica.

2. Personal

  • Encargados de Registro Civil.- La función de Encargado corresponderá al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Los LAJs que estén ocupando puesto definitivo en el Registro Civil Central o Juzgados con funciones exclusivas o no exclusivas de Registro Civil en el momento de entrada en funcionamiento de las futuras Oficinas de Registro Civil al entrar en servicio efectivo las aplicaciones informáticas, pasarán a desempeñar las funciones de Encargados del Registro Civil, compatibilizándolas en su caso, con las propias que tengan asignadas por su cargo de LAJ en el órgano en el que estén adscritos.
  • Resto de personal.- El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que esté prestando servicios con destino definitivo en los mencionados órganos, continuará desarrollando sus funciones de Registro civil, compatibilizándolas, en su caso, con las que ejerza dentro de la Administración de Justicia en el órgano en el que estén adscritos.
  • En tanto no se implanten las futuras relaciones de puestos de trabajo en el ámbito del Registro Civil, se mantendrán los actuales centros de destino previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las nuevas Oficinas de Registro civil que se implanten se considerarán centro de destino para los funcionarios de la Administración de Justicia.
  • Relaciones de Puestos de Trabajo.- Los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro civil sólo podrán ser cubiertos por personal de la Administración de Justicia. Las Relaciones de puestos de trabajo y la dotación de personal de las Oficinas del Registro Civil se determinarán mediante el procedimiento previsto en la Ley orgánica del Poder Judicial para la ordenación e integración en las unidades que conforman las oficinas judiciales.

La Ley Orgánica del Poder Judicial también será modificada, para adaptarla a la Ley del Registro Civil.

En dicha modificación se establece, entre otras cosas, que a los efectos de la Ley Orgánica, “la Oficina del Registro Civil es una unidad que sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público”.

Igualmente se recoge que Las Secretarías y las Oficinas judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz prestarán la colaboración que, en materia de Registro Civil, se determine en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo.

Del mismo modo, establece que los funcionarios de los Cuerpos Generales desempeñarán los puestos de trabajo de las oficinas del registro Civil.

Hay cuestiones que habíamos propuesto pero que no han sido admitidas, como era la consideración de oficina registral a los juzgados de paz, con plenas competencias, y con los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. como Encargados de las mismas y en aquellas otras oficinas donde así se determinase; o nuestra petición relativa a la sustitución de los encargados por parte de los funcionarios del cuerpo de Gestión, cuestión que no obstante queda abierta a futura regulación reglamentaria, por lo que volveremos a solicitarlo. También habíamos propuesto alguna modificación relativa a cuestiones técnicas o de procedimiento, por ejemplo en lo relativo al expediente matrimonial, para hacerlo más fácil y accesible y encuadrarlo dentro del ámbito exclusivo de la oficina registral. Modificaciones que no han sido aceptadas pero en las que insistiremos en el trámite en el Senado. Tampoco nos gusta la posibilidad de modificación del número de oficinas que se deja al Ministerio de oficio o a instancia de las Comunidades Autónomas afectadas, pero que en realidad en principio no va a suponer ninguna alteración de la estructura actual y que, en puridad, tampoco puede impedirse de cara al futuro pues sería hurtar a la Administración de su facultad de organizar los servicios públicos.

En conclusión, y a pesar de esos detalles, la valoración que hacemos desde STAJ es positiva en términos generales, pues se ha logrado el mantenimiento del Registro Civil dentro del ámbito de la Administración de Justicia, con similar estructura a la actual, estableciendo competencias registrales por colaboración para los Juzgados de Paz y las futuras oficinas municipales de justicia, manteniendo al personal actual y reservando los puestos en exclusiva para el personal al servicio de la Administración de Justicia, así como encomendando la función de Encargado a los Letrados de la Administración de Justicia.

 

 

28 de enero de 2021

MESA DE NEGOCIACIÓN SOBRE EL REGISTRO CIVIL: EL MINISTERIO SE COMPROMETE AL MANTENIMIENTO DE SU ESTRUCTURA Y PERSONAL ACTUALES


Ayer 27 de enero se ha celebrado reunión de la mesa sectorial de Justicia en la que el Ministerio ha trasladado a los sindicatos presentes en la misma, STAJ, CSIF CCOO, UGT, CIG y ELA que la intención es que la Ley 20/2011 entre definitivamente en vigor el próximo día 30 de abril, después de haber sufrido varias prórrogas. Os resumimos los aspectos más importantes comentados en la reunión:


Aplicación informática.- La aplicación tecnológica que haga posible el nuevo modelo de hoja personal, necesaria para la implantación, está ya terminada, por lo que se está en disposición de iniciar su puesta en marcha, de forma progresiva, comenzando por la Oficina del Registro Civil Central y las Oficinas de los actuales Registros Civiles exclusivos.


Organización.- El Ministerio afirma que se mantendrá la actual estructura organizativa, de forma que los órganos que actualmente desempeñan funciones de Registro Civil seguirán haciéndolo en calidad de “Oficinas Generales” de Registro Civil. Ello incluye tanto a los actuales Registros Civiles exclusivos como a los Juzgados de capital de partido judicial que tienen asignado el Registro Civil, si bien los primeros desaparecen como Juzgados, y los segundos continuarán compatibilizando con funciones jurisdiccionales. En cuanto al Registro Civil Central, se convierte en la “Oficina de Registro Civil Central”. En cambio, el Ministerio no garantiza ni aclara cuál será el papel de los Juzgados de Paz y Agrupaciones (o las futuras “Oficinas Municipales de Justicia”), más allá de su función de meras oficinas “colaboradoras”.

Personal.- En cuanto al personal, el Registro civil estará servido exclusivamente por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Se mantiene el que actualmente está destinado en los Registros Civiles exclusivos, Registro Civil Central y demás juzgados con funciones de Registro Civil, manteniéndose como centro de destino.


Encargados.- La función de Encargado corresponderá a los Letrados de la Administración de Justicia que actualmente ocupan plazas en los Registros Civiles exclusivos, Registro Civil Central, y Juzgados con competencias registrales.


Relaciones de puestos de trabajo.- De forma progresiva se irán negociando e implantando las Relaciones de Puestos de Trabajo de las futuras oficinas generales y del Registro Civil Central, conforme a las mismas reglas establecidas en la LOPJ para la negociación e implantación de la Oficina Judicial.


Formación.- El Ministerio informa que en las próximas semanas podrá comenzarse a impartir formación específica al personal que asumirá las funciones de Registro Civil. 


Desde STAJ celebramos que el Ministerio “tenga claro” que el Registro Civil deba permanecer dentro de la Administración de Justicia. STAJ siempre se ha opuesto a la estructura organizativa prevista originariamente en la Ley de 2011, que no solo suponía la desjudicialización del Registro Civil, sino también su entero desmantelamiento como servicio integrado en la Administración de Justicia, con desaparición de muchas de las oficinas actuales, y con pérdida de numerosos puestos de trabajo, pasando a ser servidos por funcionarios de otras Administraciones. No obstante, a pesar de estos compromisos y anuncios realizados por el Ministerio, desde STAJ hemos expresado nuestras cautelas, porque la proposición de ley de reforma que se está debatiendo en el Congreso, que procede del Grupo Socialista, deja muy abierta la posibilidad de creación y supresión de Oficinas Generales de Registro Civil, dejándolo al arbitrio de las Comunidades Autónomas.


También hemos exigido que los Juzgados de Paz de más de 7000 habitantes y Agrupaciones mantengan competencias plenas de Registro Civil, y no meramente de colaboración, convirtiéndose también en Oficinas Generales.


 Por lo que respecta al personal, hemos señalado que las oficinas deben seguir siendo centro de destino, una vez se negocien y se implanten las Relaciones de Puestos de Trabajo. Respecto a esta negociación, hemos recordado que en las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las competencias en materia de personal la negociación debe corresponder a la mesa de Ministerio, y en aquellas donde sí tengan asumidas las competencias, debe corresponder a las respectivas mesas sectoriales.


 Por lo que respecta a la función de Encargado en las Oficinas de capitales de Partido Judicial, hemos manifestado que si bien inicialmente la proposición de ley la atribuye a los Letrados A.J., en realidad se deja abierta la posibilidad de que las CCAA puedan decidir que puedan ser Encargados funcionarios de los Grupos A1 de sus respectivas Administraciones, a lo que nos oponemos desde STAJ. En cuanto a las oficinas encuadradas en Juzgados de Paz y Agrupaciones, nuestra propuesta es que la función de Encargados la asuman los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A., Cuerpo al que correspondería también la sustitución de los Encargados de las oficinas de capital de partido judicial.


STAJ ha incluido todas estas propuestas en la solicitud de enmiendas que presentó en el mes de noviembre a los Grupos Parlamentarios, algunos de los cuales nos han asegurado que muchas de ellas las han asumido y presentado.


El Ministerio se ha comprometido a estudiar las aportaciones sindicales, y nos emplaza a una nueva reunión antes de que la proposición de ley pase al Senado, en las próximas semanas.

24 de septiembre de 2020

REUNIÓN CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA (21-09-20)

 Se realizó reunión entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales representativas a nivel nacional por videoconferencia. Se trataron los siguientes temas:

1.- RELACION PUESTOS DE TRABAJO DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL. Como sabéis, una reciente sentencia ha declarado nulas las RPT de la Mutualidad General Judicial, por un defecto en la tramitación de la negociación. Se inicia una negociación rápida de nueva RPT de MUGEJU. STAJ solicitó nuevo borrador y la Administración se compromete a trasladárnoslo este viernes, quedando emplazados para celebrar nueva Mesa de negociación la semana que viene. STAJ adelantó que los puestos de la nueva RPT deben de mantenerse en Justicia, no aceptamos perder un solo puesto de la nueva RPT.

STAJ entiende que la RPT debe tener puestos singularizados y genéricos, pero en ningún caso todos pueden ser singularizados. La forma de acceso será por concurso específico (puestos singularizados) para aquellos puestos que por su especialidad y requisitos del trabajo que realiza, justifica esta calificación y concurso general (puestos genéricos) para el resto de puestos.

Se debe de abonar complemento específico en los puestos singularizados, desde STAJ ya hemos observado que NO van a mejorar las retribuciones, a pesar de tener el complemento correspondiente al ámbito no transferido muy inferior al resto de compañeros transferidos.

¡PARA LA SUBIDA DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO NO SE PUEDE RETRASAR MAS ESTA NEGOCIACION!!!

2.- TELETRABAJO. STAJ solicitó negociación urgente sin perjuicio de la regulación mínima que, según indicó el Ministerio, está regulada en la fase tres de la desescalada (orden 504/2020) que consideran vigente actualmente. Apuestan por el teletrabajo, una vez se dicte la regulación del mismo en función pública se adaptará a Justicia, previa negociación en la Mesa correspondiente.

3.- CONTACTO ESTRECHO O CUIDADO DE HIJOS AISLADOS. Van a esperar a la regulación del Ministerio de Trabajo que ya está negociando una ley sobre Incapacidad temporal Indirecta, para casos de cuarentena de hijos pequeños. Os recordamos que actualmente, en caso de positivo de los hijos pequeños, se debe dar permiso.

4.- INICIATIVA LEGISLATIVA MODIFICACION LEY REGISTRO CIVIL. - Se informó sobre la presentación de la iniciativa legislativa por el grupo parlamentario del PSOE sobre modificación de la ley 20/2011, del Registro civil. Esta modificación, de la que ya habéis tenido conocimiento y se parece mucho, a la que este sindicato había negociado anteriormente. Garantizan el mantenimiento del Registro Civil en Justicia, únicamente será servido por funcionarios de Justicia y garantizan el mantenimiento íntegro de los juzgados de paz y agrupaciones como justicia de proximidad. SE CONVOCARÁ MESA DE NEGOCIACION MONOGRAFICA DE REGISTRO CIVIL.

5.- MODIFICACION DE Institutos de Medicina Legal de Murcia, Baleares, Valladolid Burgos

Se crean plazas de TPA en los IML cabeza de partido / Burgos, Valladolid y Palma de Mallorca. Se suprime plaza de Ayudante de Laboratorio en Valladolid. El resto de IML no se van a modificar ni aumentar plazas. STAJ solicitó que se adecue la plantilla de todos los IML de su ámbito y actualicen las guardias.

Se realizó modificación de plantillas de Forenses y deben modificar el resto de personal y adecuar al aumento de trabajo y las guardias, así como dotar de personal laboral para autopsias; es notoriamente insuficiente en algunos destinos, algo que ya denunció STAJ en su día, porque afecta directamente al trabajo de los Forenses.

RUEGOS Y PREGUNTAS

· STAJ denunció el retraso inadmisible que sufren los procesos selectivos. El incumplimiento es constante, el Ministerio de Justicia no informa oficialmente del estado de cada proceso y las fechas que se estiman de aprobados, méritos (LIBRE) etc… Deben resolver con carácter urgente y adjudicar plazas en PROMOCION de una vez. “Nuevamente se comprometieron a pasarnos todos los datos en próximos días”.

· El examen de Auxilio Judicial se confirmó para el fin de semana de 12/13 diciembre, SIEMPRE QUE LA SITUACION SANITARIA LO PERMITA.

· Sobre la situación por la Covid, STAJ denunció las discrepancias que se producen ante positivos y cuarentenas en los distintos territorios del ámbito no transferido. EXIGIMOS que se remitan instrucciones claras a los superiores para realizar el protocolo y las pruebas/PCR.

· Entre 15 días y 1 mes, nos convocarán para negociar nueva bolsa de Letrados sustitutos, adelantando que será continuista, no se puede modificar ahora el Reglamento y hay problemas en las bolsas. En esta nueva propuesta de bolsa se valorarán más las sustituciones de LAJ y los exámenes aprobados. 
 
UNA VEZ MÁS, REITERAMOS LA URGENTE NEGOCIACIÓN DE ACUERDO 2015, CARRERA PROFESIONAL, COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y DE VIOLENCIA EN ÁMBITO MINISTERIO...

17 de septiembre de 2020

Registro Civil : El Congreso aprueba la toma en consideración de la modificación de la Ley 20/2011


El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado martes la toma en consideración de la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, del Registro Civil, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, iniciándose con ello su tramitación parlamentaria.

 Los políticos nunca dejan de sorprendernos: esta nueva Proposición de Ley coincide en lo fundamental, especialmente a lo que a demarcación y estructura del Registro Civil se refiere, con la que fue presentada por el Grupo Parlamentario Popular hace ahora dos años, y cuya toma en consideración fue rechazada ,curiosamente, con los votos en contra de, entre otros, el Grupo Parlamentario Socialista, que ahora sí presenta su propia propuesta, coincidente como decimos, con la anteriormente rechazada. 

 Aquella Proposición fue previamente tratada por el Ministerio con STAJ y el resto de sindicatos presentes en la mesa sectorial de justicia, y aunque existía discrepancia en algunos de sus puntos,- sobre todo relativo a la situación de los Registros Civiles en los Juzgados de Paz, que no se aclaraba-,coincidía bastante con las propuestas que, en su momento, realizó STAJ.

 La actual proposición no ha sido objeto de negociación previa con los sindicatos, pero STAJ remitió al actual equipo ministerial su posición al respecto. Esta proposición, como la anterior, aunque no ha sido objeto de negociación previa con los sindicatos, mantiene en líneas generales la estructura actual de las oficinas de Registro Civil, que pasarán a denominarse Oficinas Generales de Registro Civil, y habrá una en cada población cabeza de Partido Judicial y, atendiendo a determinadas circunstancias relativas a distribución de la población, podrá haber también en los Juzgados de Paz que así se determine. Junto a estas Oficinas Generales, existirá una Oficina Central y las Oficinas Consulares, que sustituirán respectivamente, al Registro Civil Central y a los Registros Consulares.

 En cuanto al personal, tal y como STAJ había exigido, se mantiene servido por personal al servicio de la Administración de Justicia, manteniéndose el personal que actualmente tiene asignadas las funciones de Registro Civil. Todo ello, y siempre que se apruebe, a la espera de la elaboración de las Relaciones de Puestos de Trabajo de estas oficinas, que habrá de negociarse en su momento y que deberá seguir los mismos criterios establecidos en la LOPJ para las relaciones de puestos de trabajo de Oficina Judicial.

 Desde STAJ continuaremos luchando y vigilando por la permanencia del Registro Civil en el ámbito de la Administración de Justicia y en las próximas semanas retomaremos los contactos con los Grupos Políticos para limar aquellos aspectos aún en el aire.

 

 

1 de junio de 2020

RESOLUCION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA FINALIZANDO EL HORARIO EXCEPCIONAL DEL REGISTRO CIVIL

El Ministerio ha dictado resolución por la que finaliza el horario excepcional en los Registros Civiles, por el que los funcionarios han acudido mañana y tarde, de lunes a domingo.

Los funcionarios del Registro Civil han cumplido con creces y merecimiento su labor en esta crisis, ahora que el volumen de trabajo se ha reducido sensiblemente era hora ya de recuperar el horario habitual y así lo ha solicitado reiteradamente STAJ al Ministerio.

30 de marzo de 2020

REGISTRO CIVIL: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LOS SERVICIOS ESENCIALES SOBRE LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE ENTERRAMIENTO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA DECRETADO CON MOTIVO DEL COVID-19.

El Ministerio acoge algunas de las propuestas realizadas por STAJ que permiten en la mayoría de los casos que los funcionarios de Registro Civil no tengan que trabajar en horario de tarde.

El Ministerio de Justicia ha elaborado un protocolo para dar cobertura a la necesidad de inscripción y autorización de los enterramientos en horario de tarde en virtud de lo decretado mientras dure el estado de alarma.

Mediante ese protocolo, se posibilita tanto la solicitud telemática como la inscripción y expedición de la licencia, también de forma telemática, de modo que la prestación del servicio podrá hacerse en régimen de disponibilidad.

Aunque no se han acogido todas las aportaciones realizadas por STAJ al documento, cuyo borrador nos fue remitido ayer, sí que se ha recogido que en horario de tarde y durante los fines de semana, las licencias podrán expedirse por el Juzgado de guardia (salvo donde haya más de un Registro Civil exclusivo), con posterior inscripción de la defunción en el Registro Civil correspondiente. Algo que consideramos vital, para así permitir que la asistencia y disponibilidad del personal del Registro Civil en ese horario no sean necesarias en la mayoría de los casos, especialmente para los Juzgados de paz, dadas las dificultades que éstos iban a tener por su escasez de medios y mínima dotación de personal.

En definitiva, con esta norma, además de la solicitud, inscripción y licencia por medios telemáticos, se posibilita que no sea necesario que el personal deba permanecer en los registros civiles en horario de tarde, tal como parecía que iba a suceder tras la publicación de la Orden del Ministerio de Sanidad.

En el siguiente enlace puedes acceder al protocolo, que ya está siendo enviado a todos los Registros Civiles (junto con los modelos necesarios y listado de correos electrónicos), y que empezará a ponerse en funcionamiento a partir del próximo lunes.

27 de marzo de 2019

EL MINISTERIO APUESTA POR LA PLENA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL SIN MODIFICACIONES


En reunión mantenida el pasado día 22 de marzo por STAJ con responsables del Ministerio de Justicia, se nos informó que la apuesta del actual Gobierno es por la plena entrada en vigor de la Ley 20/2011, sin más modificaciones y sin más prórrogas. Recordamos que actualmente la vacatio legis está prorrogada hasta el 30 de junio del año 2.020.

Cómo sabéis, ello supone que la estructura y demarcación actual del Registro Civil tal como la conocemos desaparecerá por completo, pues la Ley de 2011, además de desjudicializarlo, organiza el Registro Civil en Oficinas Generales en las Comunidades Autónomas -además de la Oficina Central y las Consulares-, que dependerán del Ministerio y Comunidades Autónomas, pero fuera de la Administración de Justicia.
Todo ello viene recogido en los  artículos 21 y 22 del Capítulo I "Oficinas del Registro Civil", del Título Tercero del la Ley del Registro Civil.

En consecuencia, todo el personal que actualmente presta servicios en los actuales Registros Civiles Únicos y que no obtenga un puesto de trabajo en las RPTs de las nuevas Oficinas Generales (en virtud de lo previsto en la  DT 8ª de la ley 20/2011), será reordenado a otros puestos de trabajo; y en aquellos Juzgados que compatibilicen funciones jurisdiccionales con las del Registro Civil, en los que exista un exceso de plantilla como consecuencia de esta función, se producirá una modificación de la plantilla por desaparición de las plazas adscritas a Registro Civil, lo que provocará, igualmente, una reordenación de los efectivos sobrantes.

STAJ ha vuelto a manifestar al Ministerio nuestra frontal oposición a esta nueva organización del Registro Civil y hemos exigido el mantenimiento de la estructura actual, incluidos los Juzgados de Paz, como un servicio dentro de la Administración de Justicia, así como su consideración como servicio público gratuito, cercano a los ciudadanos.

STAJ va a dirigirse nuevamente a todos los partidos políticos instándoles a que apuesten por el mantenimiento del Registro Civil con su estructura actual. Lamentamos, eso sí, las oportunidades perdidas por inaceptables e incomprensibles luchas políticas, cuando hace un año el Parlamento rechazó tramitar la proposición presentada en la que se mantenía la actual estructura.


12 de junio de 2018

REGISTRO CIVIL: MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y VACATIO LEGIS DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL

En el BOE de hoy 12 de junio se publica la  Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.


En la Disposición final Primera de la citada Ley 5/2018 se incluye la vacatio legis, por un período de 2  años, hasta el 30 de junio del 2020 de la  Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil en los siguientes términos:

Disposición final primera.

Se modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 30 de junio de 2020, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017
(...)

No obstante lo anterior, sí que entran en vigor el día 20 de junio del 2017 del artículo 49.2 y artículo 53 de la ley 20/2011, relativos al orden  y modificación de los apellidos de los inscritos.


Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el articulado de la Ley 5/2018 se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente la parte relativa al juicio verbal en materia de interdicto para recobrar la posesión de la vivienda y otros artículos relacionados. 
Esto es importante en materia de tramitación procesal, con lo que debemos trabajar los funcionarios de Justicia, y también es importante para aquellos opositores que estén preparando las oposiciones; estar al corriente de las modificaciones del temario.

La ley, tal como se establece en la Disposición final Segunda, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.


En el BOE del hoy 12 de junio del 2017 se ha publicado la  Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

En el articulado de la Ley 5/2018 se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente la parte relativa al juicio verbal en materia de interdicto para recobrar la posesión de la vivienda y otros artículos relacionados. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 150, se modifica el numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, se añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 437, se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 441, y por último se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 444.

Todas estas modificaciones las podéis ver en el articulado de la Ley 5/2018.

Esto es importante en materia de tramitación procesal, con lo que debemos trabajar los funcionarios de Justicia, y también es importante para aquellos opositores que estén preparando las oposiciones; estar al corriente de las modificaciones del temario.

La ley, tal como se establece en la Disposición final Segunda, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Además, en la Disposición final Segunda de la citada Ley, se modifica la Disposición final Décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en el sentido de introducir una vacatio legis de 2 años, hasta el 30 de junio del 2020, para la entrada en vigor de la  Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

7 de junio de 2018

PRORROGADA LA VACATIO LEGIS DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL


El Senado ha aprobado la modificación de la Ley 20/2011 de Registro Civil, por lo que la misma no entrará en vigor hasta el 30 de Junio de 2020, excepto en aquellas partes que ya están vigentes, como determinados artículos y algunas disposiciones adicionales o finales.

23 de abril de 2018

REGISTRO CIVIL: NUEVA PRÓRROGA DE LA VACATIO LEGIS


La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados acordó en su sesión del pasado jueves prorrogar nuevamente por DOS AÑOS la entrada en vigor de la Ley 20/2011, del Registro Civil. SE PRORROGA HASTA EL 30 DE JUNIO DEL AÑO 2020.

La prórroga es fruto del acuerdo al que han llegado PSOE, PP, Ciudadanos, PNV y PdeCat, con la abstención del Grupo Confederal de Unidos Ponemos, En Comú Podem y En Marea.

Esta nueva prórroga se introducirá como enmienda adicional a la proposición de Ley para delimitar normativamente la situación de vivienda desocupada, conocida como "la ley de los ocupas".

Aún desconocemos el contenido concreto de la enmienda, pero nos tememos que se limitará a la prórroga de la vacatio, sin ninguna medida transitoria que garantice lo que desde STAJ venimos pidiendo insistentemente: que el Registro Civil se mantenga en la Administración de Justicia, servido entera y exclusivamente por funcionarios de Justicia, con la misma estructura y demarcación actuales, incluidos los Juzgados de Paz.

Desde STAJ hemos mantenido contactos con el Ministerio de Justicia y con los diferentes Grupos políticos para desbloquear la situación, instando la búsqueda de consensos. Por ello, celebramos esta nueva prórroga, aunque seguimos exigiendo que la tramitación de la reforma de la Ley siga en curso, pues en otro caso no se estará sino continuando la situación de incertidumbre de los más de 5.000 funcionarios de Justicia destinados en Juzgados con competencias de Registro Civil.

Por otro lado, nos alegra que por fin haya colectivos que se hayan dado cuenta de la situación y ahora alcen su voz contra la ley de 2011. Nunca es tarde, aunque nosotros lo hemos venido advirtiendo desde que se tramitaba aquella ley, pues, como venimos diciendo desde entonces, con la Ley 20/2011, desparece el Registro Civil tal como lo conocemos creándose unas cuantas pocas oficinas de Registro Civil al antojo de cada Comunidad Autónoma, quedando fuera de la Administración de Justicia, perdiendo sus destinos los funcionarios que ahora ocupan puestos de Registro Civil, reordenándose a otros puestos (los funcionarios de carrera) o directamente cesados (los funcionarios interinos), y poniendo en serio riesgo la continuidad de los Juzgados de Paz al desaparecer una de sus principales funciones. En resumen, el desmantelamiento total de las actuales oficinas de Registro Civil.

STAJ ha luchado en todo momento para que nada de eso suceda y seguimos defendiendo el mantenimiento del Registro Civil como servicio público y gratuito, dentro de la Administración de Justicia, servido exclusivamente por personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, con la misma estructura y demarcación territorial actual, manteniendo las actuales oficinas, incluidas las de los Juzgados de Paz.

Seguimos luchando por el mantenimiento del Registro Civil como servicio público. El hecho de esta prórroga no significa que la pelea por el Registro Civil haya terminado.