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8 de febrero de 2023

JUBILACIÓN: Cómputo del servicio militar.


Con la legislación vigente, se llega a la conclusión de que para reclamar el tiempo de servicio militar a efectos de Clases Pasivas, el Real Decreto Ley 670/87 en su artículo 32, habla de la consideración como servicios prestados del tiempo que exceda de los periodos obligatorios. Hay que ser funcionario de carrera, con independencia del régimen de cobertura de Seguridad Social (Clases pasivas o Régimen General), pues se pueden plantear dos supuestos:

Si ya era funcionario al incorporarse al servicio militar, estaba en situación de servicios especiales, sólo aplicable a los funcionarios de carrera. Para poder recurrir a la ley 670/1978, sobre reconocimiento de servicios previos hay que haber adquirido la condición de funcionario de carrera.

Cuando ya se era funcionario al incorporarse al servicio militar, la situación en la que quedó el

3 de febrero de 2023

JUBILACIÓN: INCREMENTO DE LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES Y DEL HABER REGULADOR EN CLASES PASIVAS, Y JUBILACIÓN EN REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.



Sabemos que el incremento de la cuantía de la pensión para el año 2023 es del 8,5%. Esto es lo que se incrementará la cuantía de la pensión de jubilación para todos los compañeros que se encuentran jubilados.

En relación al Régimen de Clases Pasivas (personal funcionario titular ingresado en la Administración antes del 1 de enero del 2011)

Hay que señalar que ese incremento también opera sobre el Haber regulador del año 2023, que se utiliza para el cálculo de la cuantía de la jubilación de todos aquellos compañeros que se vayan a jubilar a lo largo del año 2023, y sucesivos años, ya que consolida en ese Haber regulador.

Es decir, los compañeros que se vayan a jubilar a lo largo del año 2023 se les calculará su cuantía con un Haber Regulador que ya lleva incorporado el 8,5%; no ha sido necesario jubilarse el año pasado para tener el incremento del 8,5%, sino que los que se jubilan en el presente año 2023 también tendrán el incremento del 8,5% por la vía del incremento del Haber regulador.

Por lo demás, no ha cambiado nada en relación con la posibilidad de jubilación voluntaria a los 60 años de edad; seguimos que posibilidad, de jubilación voluntaria entre los 60 y los 65 años de edad.

También con la posibilidad de jubilación ordinaria a los 65 años de edad, y con la posibilidad de prórroga de la edad de jubilación hasta los 70 años de edad, en este último caso con un incremento de la cuantía de jubilación por cada año natural que se prorrogue la edad de jubilación más allá de la edad ordinaria de jubilación (65 años en Clases pasivas).

En todos esos supuestos, para jubilarse con el 100% del Haber regulador se requieren al menos 35 años cotizados, e insistir en que el Haber regulador se ha incrementado en el año 2023 un 8,5%, no solo la cuantía de la pensión. 

Respecto del Régimen General de la Seguridad Social, (personal funcionario titular ingresado a partir del 1 de enero del 2011, y personal funcionario interino), la edad ordinaria de jubilación para jubilarse con el 100% de la base reguladora que corresponda, se ha incrementado hasta los 66 años y 4 meses para los que hayan cotizado menos de 37 años y medio.

Si se ha cotizado más de 37 años y medio, se podrán jubilar a los 65 años como edad ordinaria.

En el Régimen General también existe la posibilidad de una jubilación voluntaria anticipada, cumpliendo unos requisitos;


  • ·         Tener cumplida una edad que sea inferior a 2 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación, conforme a lo que se ha dicho antes (65 años si se ha cotizado más de 37 años y medio, ó 66 años y 4 meses si se ha cotizado menos de 37 años y medio).
  • ·         Acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años (recuerden que la prestación por desempleo es periodo cotizado).
  • ·       Al menos 2 años de cotización deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
  • ·         Existe la posibilidad de jubilación anticipada para aquellas personas afectadas, en grado igual o superior al 45% a los 56 años. O con un grado igual o superior a los 65% a los 52 años.

Una vez acreditados los requisitos, el importe de la pensión se calculará aplicando a la Base reguladora el coeficiente reductor. Ese coeficiente reductor será en función de los meses de anticipación sobre la edad ordinaria de jubilación y del periodo que lleve cotizado hasta la fecha de la jubilación anticipada.

El importe de la cuantía de la pensión deberá ser superior a la cuantía de la pensión mínima, en caso contrario no se podrá acceder a la jubilación anticipada en el Régimen General.

En el Régimen General también existe la posibilidad de prorrogar de la edad de jubilación con un incremento de la cuantía de jubilación por cada año natural que se prorrogue la edad de jubilación más allá de la edad ordinaria de jubilación.

 

10 de enero de 2023

Cuadro de pensiones Clases Pasivas 2023

En el siguiente enlace podéis ver un cuadro con los nuevos grupos de cotización a efectos de jubilación de clases pasivas durante el año 2023.

Como podéis comprobar se han incrementado en un 8,5%, si os fijáis en el cuadro los tres importes más altos del grupo A1 aparecen en distinto color porque están topados, es decir, aunque figuren cantidades superiores el importe que percibirán es el de la pensión máxima que este año está prevista en 3.058,81 euros.

Tened en cuenta que para poder cobrar la pensión máxima a que da derecho cada grupo se necesita tener 35 años cotizados en ese mismo grupo de cotización, si no es así el cálculo se realiza mediante una fórmula de prorrateo según el tiempo de servicios prestados en cada cuerpo. Os recordamos que desde el 1 de enero de 2004 los funcionarios de los cuerpos de Oficiales (C1), Auxiliares (C2) y Agentes (E) se convirtieron en Gestores (A2), Tramitadores (C1) y Auxilio (C2), respectivamente.

3 de febrero de 2021

Nuevo complemento a las pensiones para reducir la brecha de género que sustituye al complemento por maternidad

En el BOE de hoy miércoles 3 de febrero se publica el Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Esta norma modifica tanto el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social, como la Disposición Adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas del Estado, creando un nuevo complemento a las pensiones, el complemento para reducir la brecha de géneroque sustituye al anterior complemento por maternidad. No solo cambia el nombre, sino su estructura, cuantía y el sistema de reconocimiento.

Hasta hoy, con el complemento por maternidad, las pensionistas por edad forzosa recibían un plus del 5% de la cuantía de su pensión de jubilación si se habían tenido dos hijos, del 10% con tres y del 15% por cuatro o más hijos. No se percibía nada si sólo se había tenido un hijo.

Para las nuevas pensiones que arranquen a partir de mañana, con un hijo será suficiente para tener derecho a este complemento, que pasa a ser una cuantía fija: 27 euros al mes (en 14 pagas) o, lo que os lo mismo, 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos (1.512 euros). Esta cantidad subirá cada año en el mismo porcentaje en que lo hagan las pensiones contributivas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el Régimen General de la Seguridad Social percibirán este complemento las beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (incluida la anticipada, no así la parcial), de incapacidad permanente o de viudedad, mientras que en el Régimen de Clases Pasivas se excluye del cobro del complemento para reducir la brecha de género en el caso de jubilación voluntaria, tal y como ya sucede con el complemento por maternidad.

En principio, este nuevo complemento sólo lo percibirán las mujeres, aunque hay casos en los que un hombre también puede cobrarlo.

  • Aquellos que pasen a recibir pensión de viudedad y tengan hijos a cargo que cobren la de orfandad (porque son menores o siguen estudiando hasta cierta edad).
  • Los hombres que cobren pensión por incapacidad permanente o jubilación siempre que la suma de sus pensiones sea inferior a la de la mujer, si ella también tiene derecho, y demuestren que su carrera profesional se ha visto afectada por la paternidad.

Este complemento de las pensiones se mantendrá mientras la brecha de género en las pensiones (la diferencia entre la media de lo que cobran hombres y mujeres) sea superior al 5%. Si esa brecha baja de esa cifra, el Gobierno presentará un proyecto de ley para derogarla tras consultar a los agentes sociales.

El complemento por maternidad que cobran actualmente muchas mujeres pensionistas lo mantendrán tal cual, sin cambios.

 

23 de abril de 2020

JUBILACIÓN: CAMBIOS EN LA GESTIÓN DE CLASES PASIVAS.


En el BOE de 22 de abril de 2020 se ha publicado un Real Decreto de medidas económicas urgentes, entre las que se incluye el trasvase de la gestión de las Clases pasivas al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Está recogido en las Disposiciones Adicionales, Sexta y Séptima, y Disposición Transitoria Segunda, y Disposición Final Primera del Real Decreto.
Es decir, que el sistema de jubilación para quienes ingresaron antes del año 2011 ya no lo gestionará el Ministerio de Hacienda, sino el Ministerio de la Seguridad Social.

La medida se ha dictado por vía urgente y al amparo de la extraordinaria situación actual, obviando el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria. Una metodología que ya se está convirtiendo en un cuestionable hábito por ser poco democrático.

Qué puede suponer este cambio

En principio, lo que establece el Decreto Ley se puede resumir en los siguientes puntos:
  • Toda la gestión de las pensiones de Clases pasivas pasa a estar a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • El Estado transferirá a la Seguridad Social los fondos necesarios para la financiación de estas pensiones de Clases pasivas; recuerden que la cuantía de la pensión de los funcionarios de Clases pasivas sale, básicamente, de los Presupuestos Generales del Estado, es decir, se nutre de los impuestos y en menor medida de las cotizaciones sociales que aportamos en nuestra nómina. Pues bien, esa cuantía es la que el Ministerio de Hacienda  transferirá a la Seguridad Social para el pago de las pensiones de los funcionarios de Clases pasivas
  • De forma inmediata se iniciarán los trámites para la adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera durante un breve periodo transitorio.
  • La competencia para el reconocimiento de nuestras pensiones corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que pasa a ser la entidad gestora competente para la realización de las funciones inherentes al reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de todas las prestaciones de Clases Pasivas.
  • Asimismo, corresponderá a dicho Instituto la administración y disposición de los créditos necesarios.
  • La ordenación del pago de las prestaciones y el pago material de las mismas corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Los acuerdos del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de Clases Pasivas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  • El complemento por maternidad pasa a depender asimismo del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de su Tesorería General.
¿Esto afecta a la edad de jubilación o a lo que cobraremos a los pertenecientes al régimen a extinguir de clases pasivas?

En el Real Decreto no se contempla ninguna medida concreta respecto a los dos puntos que más nos afectan. Es decir, sobre si podremos seguir jubilándonos anticipadamente a partir de los 60 años y sobre si estos cambios supondrán alguna posible merma en nuestras pensiones. En el Real Decreto no se contempla ningún cambio al respecto.

Nuestra opinión es que este cambio normativo no nos aporta ningún beneficio, ya que hasta ahora nuestro pagador de pensiones era el propio Ministerio de Hacienda y las mismas iban por un camino distinto a las del resto de trabajadores dependientes de la Seguridad Social, sin que eso significara que fuese mejor, ni tampoco peor. Simplemente hubieramos preferido que todo siguiera igual que hasta ahora, y desde luego haber abierto un periodo de consultas e información con los propios funcionarios afectados y su correspondiente tramitación parlamentaria, conforme a las normas democráticas.

Si bien es cierto que el sistema de Seguridad Social tenía algunas ventajas respecto al de Clases pasivas (unas ventajas que podrán aprovechar en su momento quienes han ingresado con posterioridad al año 2011) también tenía otros inconvenientes como la edad mínima para jubilarte.

El nuevo Decreto no equipara en ningún punto el Régimen de Clases pasivas con el de Seguridad Social, ya que se limita únicamente a transferir la gestión de dichas pensiones de Clases pasivas desde un Ministerio a otro. Cuestión distinta serán las posibles decisiones de cambio que se tomen a partir de ahora y que dada la coyuntura no serían nada deseables.

Desde este sindicato vigilaremos muy de cerca cualquier posible movimiento en dicho sentido para defender nuestros derechos adquiridos, exigir la máxima transparencia e impugnar cualquier posible modificación que afecte a dichos derechos, sobre todo si se adopta a través de vías o métodos tan cuestionables como la presente.


18 de noviembre de 2015

PGE 2016: Novedades en la Jubilación de Clases Pasivas.

En la Disposición Final Primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016 se modifica la Ley de Clases Pasivas del Estado para introducir en la norma que regula la prestación por jubilación la extensión al Régimen de Clases Pasivas del Estado la regulación establecida en el apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esto ya se estableció en los PGE del año pasado, pero no ha sido hasta este año cuando se ha añadido de forma expresa en nuestra Ley de Clases Pasivas.

¿Qué quiere decir esto? Pues que se está incentivando la prolongación de la actividad laboral más allá de los 65 años de edad, de aquellos compañeros que están en el régimen de Clases Pasivas (los funcionarios titulares ingresados en la Administración antes del 01/01/2011). Los funcionarios titulares ingresados después del 01/01/2011 están en el Régimen General de la Seguridad Social a los únicos efectos de jubilación, y los funcionarios interinos lo están a todos los efectos.

Actualmente la edad ordinaria de jubilación para los compañeros de Clases Pasivas es de 65 años (para los compañeros del Régimen General de la Seguridad Social varía de forma progresiva hasta los 67 años). Aquellos compañeros de Clases Pasivas que quieran seguir trabajando más allá de los 65 años, se les incrementará la cuantía de su pensión en los siguientes porcentajes:

·                     Hasta 25 años cotizados, se incrementará en un 2%.
·                     Entre 25 y 37 años cotizados, se incrementará en un 2,75%.
·                     A partir de 37 años cotizados, se incrementará en un 4%.

Para acogerse a esta prolongación hay que solicitarlo al Ministerio, puesto que en caso contrario, llegados los 65 años de edad, el Ministerio inicia el expediente de jubilación de oficio. La edad máxima de prolongación es hasta los 70 años de edad.

20 de enero de 2014

El Gobierno faculta a las CC.AA. para gestionar la jubilación de los funcionarios de Justicia

El Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de Ley que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el fin de delegar en las Comunidades Autónomas que han asumido las competencias de Justicia la gestión de la jubilación del personal al servicio de la Administración de Justicia de los cuerpos generales y especiales, así como las posibles prórrogas de permanencia en el servicio.

Con esta medida se persigue una agilización de los trámites de jubilación y una organización más eficiente, ya que se harán cargo de los mismos los órganos de las Comunidades Autónomas que ya gestionan todas las demás materias relativas al estatuto y régimen jurídico de este personal.

Por otra parte, se suprime la constitución obligatoria de los tribunales delegados para el acceso a los cuerpos de los funcionarios de la Administración de Justicia, que en ocasiones han resultado poco operativos e innecesariamente costosos, produciendo, además, un incremento de la litigiosidad. La supresión de esta obligatoriedad afecta a los tribunales delegados que intervienen en estas pruebas selectivas realizando funciones meramente administrativas que pueden llevar a cabo otros órganos de esta naturaleza de la Administración autonómica. Estos tribunales delegados territoriales podrán seguirse constituyendo cuando lo aconsejen circunstancias de carácter objetivo, como el tipo de pruebas a realizar, el contenido de las funciones a desarrollar o el número de plazas convocadas, atendiendo siempre a criterios de racionalidad.