28 de julio de 2017

RETRIBUCIONES: SUBIDA SALARIAL DEL 1%


 Como ya informamos en días pasados, este año la subida salarial será de un 1% para todos los conceptos, tal y como se estable en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.


En el BOE del sábado 22 de julio se publicó la Resolución por la que se dictan Instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público de los atrasos correspondientes al incremento del 1 % previsto en la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Esa subida se abonará con carácter retroactivo desde el mes de enero, y se abonará en la nómina del mes de julio. (punto IV de la Resolución).
Tal como se dispone en el  Punto I de la Resolución, el Ministerio abonará los atrasos de oficio a todo el personal que no haya cambiado de destino durante el periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2017. 

No obstante,  en el mismo Punto I, se señala que los compañeros que sí que hayan cambiado de destino, o de situación administrativa, por ejemplo que hayan cesado o se hayan jubilado,  deberán solicitar el abono de los atrasos.

Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período (del 1 de enero al 30 de junio del 2017), la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.
Es decir, en estos casos señalados, rige el Principio de Petición; o se solicita, o el Ministerio no abona la subida  salarial. Se abonará previa petición del interesado.

La petición se realizará mediante el Anexo que se acompaña a la propia Resolución.

Podéis conocer el cuadro completo de retribuciones 2017, tanto en ámbito Ministerio como en los ámbitos transferidos.