En
el caso de los días de
vacaciones que se generan por antiguedad, el día adicional de vacaciones se
podrá disfrutar a partir del día siguiente al cumplimento del periodo.
Hasta un máximo
de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios
prestados por los funcionarios públicos, quedando de la siguiente manera:
UN DÍA, al cumplir 15
años de servicio, quedando en 23
días totales.
UN DÍA, al cumplir 20
años de servicio, quedando en 24
días totales.
UN DÍA, al cumplir 25
años de servicio, quedando en 25
días totales.
UN DÍA, al cumplir 30
años de servicio, quedando en 26
días totales.
Con la
regulación anterior el día se disfrutaba a partir del año siguiente. Con la
regulación actual, ese día
adicional se podrá disfrutar a partir del día siguente al cumplimiento de los
15, 20, 25 ó 30 años de servicios efectivos.
En el caso de
los días de suntos propios que se generan por antiguedad, esos
días adicionales también
se podrán disfrutar a partir del día siguiente al cumplimento del periodo.
En este caso no ha cambiado la norma.
2 DÍAS al cumplir el sexto trienio.
1 DÍA más, por cada
trienio cumplido a partir del octavo.
En el caso de
los asuntos propios, no hay límite de días adicionales. Se generan días de
asuntos propios durante toda la carrera laboral a medida que se vayan
cumpliendo trienios.
Estos días de
vacaciones y asuntos propios los generan y disfrutan todos los funcionarios de la Administración de
Justicia, tanto funcionarios titulares como funcionarios interinos.