16 de julio de 2014

El fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a las vacaciones anuales retribuídas

La Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo) establece que todos los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuídas y que dicho período no podrá ser sustituído por una compensación financiera, salvo en caso de conclusión de la relación laboral.

En una sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales retribuídas es un principio de Derecho social de especial importancia y que el derecho a las vacaciones anuales y el del pago correspondiente a las mismas constituyen dos vertientes de un único derecho.

El derecho a una compensación financiera en caso de que la relación laboral concluya como consecuencia del fallecimiento del trabajador garantiza el efecto útil del derecho a las vacaciones. El hecho de que la muerte del trabajador se produzca de modo fortuito no debe implicar retroactivamente la pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuídas.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a normativas o practicas nacionales que establecen que, cuando la relación laboral concluye como consecuencia del fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones anuales retribuídas se extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas. Por otro lado, el Tribunal de Justicia declara que dicha compensación no puede supeditarse a que el interesado la solicite previamente.