En el Consejo de Ministros del 4 de Abril, el Gobierno ha
aprobado el “anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial”.
De momento es tan sólo un anteproyecto, aún quedan informes
preceptivos del CGPJ, y el trámite parlamentario (enmiendas en el Congreso, en
el Senado, vuelta al Congreso para votación), algo que puede durar varias
legislaturas, pero desde luego esta aprobación es toda una declaración de
intenciones.
Las razones del Ejecutivo (para STAJ da igual del color que sea el Ejecutivo
puesto que no es un sindicato
político, algo que no pueden decir otros sindicatos) para esta reforma, son
que se pretende crear un nuevo modelo de justicia para el siglo XXI, agilizar
las resoluciones judiciales y conseguir una justicia “más ágil y capaz de satisfacer las
pretensiones de los ciudadanos” (sic), razones que las tenemos
muy oídas, y que nunca han servido para nada; basta recordar cómo hace años se
hizo uso de esas mismas razones para acometer el proceso de transferencias de
la competencia de Justicia a las CCAA (algo que ha creado más problemas que
beneficios), o para implantar la
NOJ (algo que también ha creado más problemas que
beneficios), o más recientemente para desjudicializar el Registro Civil y
entregárselo a no se sabe muy bien a quién (ya veremos cómo acaba eso).
Por lo que respecta a lo material de la reforma pretendida, y hasta donde podemos saber:
Hay novedades respecto de las competencias de la Sala Civil y Penal de
los TSJ en relación a los
aforados; Aunque los aforados abandonen el puesto que les dio esa condición, seguirán siendo enjuiciados por el
Tribunal que les correspondía por ella (la Sala Civil y Penal del
TSJ de la Comunidad
Autónoma correspondiente).
Se crean los Tribunales Provinciales
de Instancia. Habrá 52 Tribunales de Instancia (uno por cada provincia de España, más otro en Ceuta y otro
en Melilla), que asumirán las
actuales competencias de los Juzgados unipersonales, que desaparecen (incluidos
los Juzgados de Paz).
Cada uno de esos Tribunales Provinciales de Instancia
contará con cuatro Salas, una por cada Orden Jurisdiccional: Civil, Penal,
Contencioso y Social. Cada Sala dispondrá de unidades judiciales (los jueces
unipersonales) y Secciones (3 ó 5 jueces) cuando el conocimiento de un asunto
se atribuya, por las leyes procesales, a un órgano colegiado de, al menos, tres
jueces.
La sede del Tribunal de Instancia estará en la capital de
provincia, pero se podrán mantener otras
sedes desplazadas ya existentes, por ejemplo en los actuales Partidos
Judiciales.
Su demarcación, por tanto, será provincial (salvo en Madrid
y Barcelona, que podrá ser menor), y la idea es que desaparezca el Partido
Judicial, aunque podrá seguir existiendo esa sede desplazada a lo que
actualmente son los Partidos Judiciales
La estructura de la demarcación judicial vendrá establecida
en la Ley de
Demarcación y Planta.
Respecto de los Tribunales Superiores
de Justicia, seguirán siendo los Órganos Judiciales a nivel autonómico,
pero se ampliarán sus competencias ya que asumirán las competencias de
Apelación en materia civil que tenían las Audiencias Provinciales, y mantendrán
las que tenían en Contencioso y Social.
También seguirán conociendo de los Recursos
de Casación en derecho foral autonómico y
continuarán encargándose de la instrucción y enjuiciamiento de los aforados que
les atribuyan los correspondientes Estatutos de autonomía (lo hace la actual
Sala Civil y Penal). También se separa la Sala Civil de la Sala Penal (actualmente
están juntas).
Como los TSJ y el Supremo, la Audiencia también
contará con una Sala de Asuntos Generales para todos aquellos casos que no se
enmarquen en un determinado Orden Jurisdiccional.
Otra novedad de la Audiencia Nacional
es que la instrucción de los
delitos se realizará a través de la
Sección colegiada de Garantías de la Instrucción , de la que
formarán parte los actuales jueces centrales de instrucción; en otras
palabras, la instrucción de una causa en la Audiencia Nacional
la llevarían a cabo varios jueces a la vez.
Cuidado con la palabra “garantías”, que aparece en la denominación de esa
Sección, puesto que
lo podemos relacionar con la idea de que la instrucción de las causas las
realice el Ministerio Fiscal, como prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal que tienen
intención de reformar, de
forma que los actuales Jueces de Instrucción, o en el caso de la Audiencia Nacional
esa Sección de Garantías de la
Instrucción , quedarían como jueces de garantías
(encargados sólo de
avalar o rechazar lo practicado por un fiscal-instructor) de los derechos fundamentales de
los encausados, cuyas causas estarían instruyendo los fiscales; de momento es tan sólo un proyecto.
Por lo que respecta al Tribunal
Supremo y Recurso de Casación, el
anteproyecto establece el carácter
vinculante de determinada Jurisprudencia del Supremo. El Pleno de cada Sala
decidirá cuál es su Jurisprudencia vinculante y se publicará en el Boletín
Oficial del Estado. A ella también se incorporará la doctrina creada en los
Recursos de Casación en interés de ley y la resultante de una cuestión jurisprudencial
previa cuando así se establezca en la sentencia.
El Recurso de Casación se abre a cualquier resolución de
los demás Tribunales en materia Civil y Contencioso Administrativo cuando
exista un interés de Casación o sea conveniente para alcanzar la unificación de
doctrina, donde hasta ahora se necesitaba que la demanda alcanzara cierto
importe para poder llegar al Alto Tribunal. Para ellose modificarán las
leyes procesales respectivas.
Otra novedad es la relativa a los Secretarios Judiciales, que
pasarán a denominarse Letrados
de la Administración
de Justicia, aunque se mantienen los cargos de Secretario General de la Administración de
Justicia, Secretario de Gobierno y Secretario Coordinador Provincial. Junto con
el cambio de nombre, se fortalece su posición al establecer por ley su
responsabilidad como gerentes de la Oficina Judicial.
Otra novedad guarda relación con el régimen disciplinario y de
sanciones del Cuerpo de Secretarios Judiciales ya que se incorpora la sanción
de multa de hasta 6.000 euros para infracciones leves y graves.
Por último se tiene intención de que
el mes de agosto sea un mes hábil. El
anteproyecto incluye que se declare
hábil el mes de agosto para la realización de aquellas actuaciones que prevea
la correspondiente ley procesal y
cuya demora, en todo caso, pueda causar perjuicios irreparables o afectar al
correcto funcionamiento de la
Administración de Justicia.
Con esta modificación se acabará (en teoría) la tontería de
obligar a los funcionarios de Justicia a coger las vacaciones en el mes de
agosto, puesto que si todo el año es hábil ya dará igual coger las vacaciones
en un mes o en otro.
A esta reforma anunciada el pasado viernes y que afecta
básicamente a cuestiones procesales y de organización del Sistema Judicial, hay
que añadir la intención que
tiene el Ejecutivo de reformar también el Libro VI de la L.O.P.J, el que se refiere a
los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de
Justicia, y de la que nos
tendrán que dar traslado a no mucho tardar.
Este anteproyecto de reforma anunciado, coincide con lo que
en STAJ ya anunció en el mes de mayo del año pasado,
como proceso de reformas que pretende llevar a cabo el Ministerio, en relación
con el Registro civil, reforma del proceso penal y de la L.E .Crim., Tribunales de
Instancia, etc.
No es la primera vez que desde STAJ avanzamos al colectivo
de funcionarios de Justicia lo que desde la Admón. se pretende llevar a cabo y que por
desgracia se acaba cumpliendo.